Delito por disfrazarse en Halloween
Halloween ha vuelto a salir a las calles convirtiendo la noche del 31 en el momento ideal para pasear disfrazado. Los personajes de las historias de terror más clásicas han dado paso a multitud de variantes y tipos hasta el punto de que todo está permitido. La línea roja, pero, está en los problemas legales a los que uno se puede enfrentar si se pasa con el personaje, puesto que pude ser un delito por disfrazarse.
Ponerse demasiado en la piel del malvado, llevándolo más allá del propio disfraz, puede comportar un delito por disfrazarse y el enfrentamiento de penas e incluso de la cárcel. La clave está en la actitud que coge la persona, creyéndose el personaje mediante una falsa sensación de libertad proporcionada por la vestimenta.
Se puede ver gente disfrazada de mil cosas distintas, entre ellas de policía. Y es que aunque no esté prohibido disfrazarse de él, según el artículo 402, el Código Penal castiga con la pena de prisión de 1 a 3 años a quien ilegítimamente ejerza actos propios de una autoridad o funcionario público, así cómo que vista cómo ellos artículo 402 bis. Este artículo es el que se conoce como delito de usurpación o intrusismo de funciones públicas. En este sentido, es posible disfrazarse de policía o autoridad pública siempre y cuando no ejerza ésta, por ejemplo, pidiendo a alguien que se identifique, cómo el caso de la sentencia 548/2018 de la AP de Asturias. En este caso estaría cometiendo un delito.
Asimismo, según qué disfraces van acompañados de un arma para completar el atuendo. Cabe recordar que el artículo 4, el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero,,prohíbe la tenencia de imitaciones de armas, incluidas aquellas simuladas bajo la apariencia de otro objeto, que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego. En base a esto, lo precisa que sea la réplica o cómo de creíble la haga el portador, dependerá si entra o no en delito.
Otro disfraz que puede ser común en estas fechas es el de científico o médico loco, el cual puede verse metido en un delito si decide “examinar” a sus pacientes. El artículo 403 CP establece que será castigado el que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente.
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